Paciente con huelga de hambre

¿Cómo debo actuar ante un paciente en huelga de hambre?

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La huelga de hambre es una de las formas reivindicativas pacíficas comúnmente usada por los ciudadanos, con ellas normalmente se pretende captar la atención del colectivo sobre situaciones que entienden injustas. Normalmente la persona que se pone en huelga de hambre no tiene intención de poner en peligro la salud, cesando la huelga en cuanto consigue captar la atención de los medios o de las personas. ¿Cuál es el papel del médico ante estas situaciones?

El problema para el médico surge en los casos en los que la persona decide llevar la huelga de hambre a sus últimas consecuencias dando instrucciones claras de no ser reanimadas, el médico se encuentra ante un grave dilema ya que se ven afectados derechos básicos de la persona que entran en conflicto: se enfrenta el respeto al derecho de la autonomía de la voluntad y el principio de beneficencia conforme al cual el médico tiene obligación de reanimarla.

Para orientar la actuación del médico en los casos de huelga de hambre existe una disposición en el Código de la Deontología Médica que establece la primacía del principio de autonomía de la voluntad del paciente, si bien el médico en todo caso ha de informar al huelguista de la previsible evolución y pronóstico si permanece en esta situación.

El artículo 12.4 del Código de la Deontología Médica establece que ha de primar el principio de autonomía de la voluntad del paciente sobre el principio de beneficencia recogiendo:

“Cuando el médico atienda a una persona en huelga de hambre, le informará sobre las consecuencias del rechazo de alimentación, así como de su previsible evolución y pronóstico. Respetarán la libertad de quienes decidan de forma consciente y libre realizar huelga de hambre, incluidas las personas privadas de libertad, pudiendo acogerse a la objeción de conciencia si fuese obligado a contrariar esta libertad”.

Esta cuestión también fue tratada en la 43º Asamblea Médica Mundial (AMM) de Malta en noviembre de 1991, surgiendo una Declaración que se conoce como la Declaración de Malta de la AMM sobre las Personas en Huelga de Hambre, revisada en la 44º Asamblea Médica Mundial de Marbella de septiembre de 1992 y por la 57º Asamblea General de la AMM de Pilanesberg de octubre de 2006, de la que se extrajeron unos principios y unas normas para el trato de las personas en huelga de hambre que se extractan de forma breve en los siguientes principios:

1. El médico debe de actuar de manera ética. Debe protestar si se produce coerción o maltrato de detenidos y debe tratar de evitarlos.

2. Respeto a la autonomía de la persona.

3. Beneficio y daño. Lo que implica el respeto de los deseos de la persona y promover su bienestar, la beneficencia no incluye prolongar la vida a cualquier costo, sin respeto de otros valores.

4. Equilibrio de doble lealtad. Entendida como lealtad a su paciente y a la autoridad que lo emplea.

5. Independencia clínica.

6. Confidencialidad. Esta debe ser respetada a menos que el huelguista acepte la revelación o a menos que sea necesario compartir información para evitar un daño serio.

7. Obtener la confianza. La confianza depende de que el médico dé un consejo apropiado y sea franco con la persona en huelga de hambre sobre lo que él puede hacer o no hacer, incluso cuando no pueda garantizar la confidencialidad.

Cómo enfrentarse a un paciente en huelga de hambre

Normas para el trato de las personas en huelga de hambre

1. El médico debe evaluar la capacidad mental de la persona. Controlar que no tenga un deterioro mental que afecte seriamente a su juicio. Las personas que tienen deterioro grave de su capacidad mental no pueden considerarse como personas en huelga de hambre.

2. A la mayor brevedad debe obtener el historial médico detallado del huelguista. Debe explicar las consecuencias de la huelga y debe cerciorarse de que comprende las posibles consecuencias de su ayuno. Debe explicarse cómo se pueden disminuir los daños para la salud o retardarlos.

3. Debe hacer un examen minucioso del paciente al comienzo del ayuno. Debe discutir con este el manejo de los síntomas futuros y debe anotar su voluntad sobre cómo debe ser atendida en caso de huelga prolongada.

4. En caso de que el huelguista rechace transfusión intravenosa de solución salina u otras formas de tratamiento médico, este rechazo no debe ir en perjuicio de cualquier otro aspecto de la atención médica como el tratamiento del dolor o de las infecciones.

5. Debe conversar en privado y fuera de la escucha de otras personas con el paciente y debe respetar la confidencialidad.

6. Si el médico no puede aceptar por razones de conciencia el rechazo del paciente al tratamiento o a la alimentación artificial debe dejarlo claro al principio y derivar a la persona en huelga de hambre a otro médico que pueda aceptar su rechazo.

7. Ha de existir una comunicación continua entre el médico y la persona en huelga de hambre, debe cercionarse a diario si quiere continuar y lo que quieren que se haga cuando no puedan comunicarse con claridad y registrar esta información de forma apropiada.

8. Si el médico se hace cargo del huelguista cuando ya ha perdido su capacidad mental, se deben considerar las instrucciones anticipadas expresadas por la persona en huelga de hambre. El rechazo anticipado al tratamiento debe respetarse si se formuló de forma voluntaria cuando estaba en un estado de capacidad mental.

9. Si no es posible hablar con la persona y no existen instrucciones anticipadas, el médico debe hacer lo que estime que es mejor para su paciente. Esto significa considerar los valores personales y culturales de la persona en huelga de hambre y también su salud física. Si no existe ninguna evidencia de los deseos de la persona, el médico debe decidir si procede o no con la alimentación, sin interferencia de terceros.

10. Si el médico considera que el rechazo a la alimentación o al tratamiento fue expresado bajo presión, puede considerar, si se justifica no seguir las instrucciones que rechazan el tratamiento. Si tras la reanimación y con las facultades mentales reestablecidas insiste en su intención de ayunar debe respetar su voluntad.

11. La alimentación forzada no es éticamente aceptable. La alimentación artificial puede ser éticamente apropiada si una persona en huelga de hambre que está con sus capacidades conservadas está de acuerdo con ello. También es aceptable si las personas incompetentes no han dejado instrucción anticipadas que la rechacen.

Rebeca Serrano
Abogada DS Legal Group
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