¿Puedo trabajar en otra sociedad distinta a la que administro?

2 minutos

Tal y como expresamente prevé el artículo 230.1 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores no pueden competir frente a la sociedad que administran, en concreto, no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, a la misma o análoga actividad que constituya el objeto social de la compañía que administran.

Para poder competir, la propia sociedad, a través de la Junta, deberá autorizar expresamente al administrador a competir.

Por tanto, es muy importante que los profesionales que prestan servicios a distintas sociedades, de análogo objeto social, no tengan la condición de administradores, y si fuera así, es necesario que obtengan el permiso expreso de la sociedad para que les autorice a competir. Corresponde a la Junta General de Socios autorizar al administrador.

En caso contrario, tal y como señala el propio 236 de la Ley de Sociedades de Capital, el administrador puede responder frente a la sociedad, sus socios e incluso frente a los acreedores sociales por los daños y perjuicios que ocasione.

Por otro lado, adicionalmente a la indemnización por los daños y perjuicios que ocasione el administrador que compita contra la sociedad que administra, se puede iniciar un proceso de exclusión del socio que ha incumplido dicho deber, lo que puede ocasionar la pérdida de la condición de socio.

Asimismo, en las sociedades de responsabilidad limitada, los profesionales, administradores de compañías que presten servicios a las sociedades que administran, deberán obtener el permiso de la Junta General para cualquier establecimiento o modificación de dicha prestación de servicio.

Carlos Valenzuela Rodríguez
Abogado de DS Legal Group

​ ​

Deja un comentario

No hay comentarios

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.

​ ​