¿Qué daños causados por la nevada puedo reclamar?

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El viernes 8 de enero de 2021 comenzó en el centro de España un temporal de nieve con una intensidad que no se recordaba desde hacía muchas décadas, y que días después se fue desplazando a lo largo de la geografía española. 

El temporal Filomena ha causado grandes daños debido a las copiosas nevadas que han asolado España 

Muchos no tuvieron más remedio que dejar abandonados sus vehículos cuando llegó la borrasca, ya que la circulación, desde su inicio, se hizo totalmente imposible. Tras una noche nevando sin parar, las ciudades se encontraban pintadas de blanco y con capas de espesor que, en algunas zonas, alcanzaban más de cincuenta centímetros. Del mismo modo, vehículos, azoteas y balcones se encontraban sepultados por la nieve. Siguió nevando hasta la tarde del sábado. 

Una vez finalizada la nevada, se hace necesario analizar los posibles daños que Filomena, nombre otorgado por la Aemet (Agencia Estatal de Meteorología), ha dejado a su paso. Árboles que, por el peso, se derrumbaron sobre vehículos, ingentes cantidades de nieve caída desde cornisas y tejados o, en casos menos trascendentes, humedades en pisos superiores de edificios, derivadas de filtraciones. 

La preocupación de la población por tales daños ha comenzado a aumentar, entendiendo por ello necesario realizar un análisis jurídico sobre el tipo de daños y las posibles pólizas de las que puede derivar algún tipo de cobertura. Ante una nevada de estas características, podría pensarse que, el Consorcio de Compensación de Seguros, organismo que actúa como aseguradora ‘pública’ en casos de daños extraordinarios, podría cubrir los derivados de tan magna borrasca. 

Los daños causados por las nevadas no se encuentran incluidos en la relación de riesgos extraordinarios indemnizables 

Pues bien, este organismo emitió una nota el pasado 11 de enero en la que dejaba claro que los daños causados por las nevadas no se encuentran incluidos en la relación de riesgos extraordinarios que indemniza, y que sólo se podrá acudir a él para los casos de inundaciones por deshielo posterior con anegamiento del terreno, o vientos con rachas superiores a 120 Km/h. En cambio, no contempla las filtraciones de agua de deshielo. 

Así las cosas, el afectado, al menos por el momento y a la espera de ver si cambia dicha decisión, tendrá que acudir a su aseguradora para conocer los efectos que puede desplegar la póliza que tenga contratada. Independientemente de la idiosincrasia de cada caso, a continuación se exponen algunas casuísticas sobre a qué aseguradora acudir en ciertos supuestos. 

En el caso de las pólizas de vehículos, el artículo 2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor estipula que, todo propietario o usuario acreditado de un vehículo, con estacionamiento habitual en España, tiene la obligación de asegurarse, al menos, con un seguro a terceros. 

En ese caso, el seguro únicamente cubrirá el traslado del vehículo al taller, donde serán reparados los daños, ya que, la póliza, no cubre daños propios. En caso de coberturas adicionales, habrá que analizar las mismas por si, como anexo, se ha suscrito, por ejemplo, una cobertura de daños en lunas. Al contrario, el asegurado que tenga contratado un seguro a todo riesgo, obviamente, tendrá cubiertos todos los daños. 

El afectado tendrá que acudir a su aseguradora para conocer los efectos que puede desplegar la póliza que tenga contratada 

Sobre el seguro de multirriesgo, el perjudicado tendrá que analizar, como siempre en estos casos, el origen del daño y, a partir de ahí, será su seguro el que le cubra el siniestro, o el de su comunidad de propietarios, si el daño se debe a un elemento común, que ha sido el que se lo ha causado. 

A modo de ejemplo, si la filtración se debe a la acumulación de agua de deshielo por una falta de impermeabilización útil de la terraza comunitaria, la entidad aseguradora que cubrirá los daños será la de la comunidad de propietarios; o, la propia comunidad, para el caso de que el daño sea debido a una falta de mantenimiento del elemento común, en ese caso, la terraza. 

En cambio, si el daño que pudiera tener la vivienda se debe a un elemento privativo que haya podido tener un perjuicio a causa del temporal, será la compañía aseguradora del usuario de la vivienda, la que lo cubra. 

DS Legal Group le asesorará y le ayudará a encontrar la mejor de las soluciones sobre las posibles problemáticas que puedan surgirle 

Obviamente, como en el caso anterior y, una vez que el Consorcio de Compensación de Seguros se ha posicionado en contra de la nieve como riesgo extraordinario, este análisis sirve para todos los casos. 

No obstante lo anterior, como ya se anticipaba, será necesario analizar, supuesto a supuesto, de manera individualizada, realizando un estudio pormenorizado del contrato de seguro suscrito para la mejor toma de decisiones. 

En DS Legal Group ponemos a su disposición un grupo de expertos en Derecho del Seguro que le asesorará y le ayudará a encontrar la mejor de las soluciones sobre las problemáticas que puedan surgirle sobre aseguramiento por los daños derivados de la gran nevada. 

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