Reclamación de 40.000 € por presuntos daños tras la colocación de prótesis sobre implantes

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A pesar de que en la inmensa mayoría de los casos los médicos informan verbalmente y por escrito de los riesgos de las intervenciones, las demandas terminan llegando por una percepción errónea de la información recibida por parte de los pacientes. En este caso un paciente acudió a su dentista buscando una solución a su problema bucal: había perdido todas las piezas dentales del maxilar superior y se sentía molesto con su dentadura artificial convencional.

Tras una exploración y reconocimiento radiológico se le ofrecieron dos alternativas: la posibilidad de acoplarle una prótesis fija o una removible sobre implantes, escogiendo el paciente esta última. El médico explicó, con carácter previo, a su paciente en qué consistía la técnica que se le iba a aplicar y sus riesgos, así como los de la anestesia, firmando el demandante el preceptivo consentimiento informado, manifestando entender la información recibida.

En ese documento se dejó constancia de forma detallada que era posible que produjeran procesos edema tóxicos, inflamación, dolor, o laceraciones de la mucosa yugal en la lengua, que no dependen de la técnica empleada ni de su correcta realización. Además se le informó de la posibilidad de lesionar el seno y provocar una sinusitis, así como la probabilidad de que surgieran lesiones de tipo nervioso, por afectar a terminaciones nerviosas, lo que generaría pérdida o ausencia de sensibilidad.

En estos tratamientos existe un porcentaje de fracasos entre el 8 y el 10 % que pueden requerir la repetición de la intervención y, excepcionalmente, pueden producir una fractura maxilar que requeriría un tratamiento posterior. El paciente manifestó su satisfacción por la información recibida, cuyos riesgos comprendía y consintiendo en que se le practicara el tratamiento de implantes acordado.

Concluido el tratamiento, el paciente acudió a la consulta manifestando sentir molestias con la dentadura. Ante la persistencia de las molestias se contactó con el protésico quien acudió a la clínica y decidió realizar una nueva prótesis que se le colocó sin coste adicional alguno. Solucionada la situación, el paciente no volvió a reclamar asistencia del dentista, ni asistió a las revisiones pendientes, hasta el día en que al quitarse la dentadura se arrancó uno de los implantes.

Tras la caída de ese implante se le puso uno nuevo. El paciente volvió a referir que tenía molestias en la zona del nuevo implante. En este caso ni el neurólogo ni el maxilofacial veían compromiso radicular alguno, pero por precaución el maxilofacial recomendó retirarlo, cosa que se hizo posteriormente.

La representación legal del doctor, llevada a cabo por DS Legal Group, demostró que no se podía probar que el dolor surgiera de la colocación del implante, a pesar de que el paciente aportó un informe en el que se confirmaba neuropatía trigeminal derivada de este tratamiento. Aunque el doctor que suscribió el informe no era neurólogo, el EMG no se considera una prueba concluyente para confirmar esta patología. La neuropatía trigeminal hubiera producido anestesias, parestesias y disestesias, al ser un nervio sensitivo, pero no puede producir dolor como el que refería el paciente.

Además de lo anterior se reportó un informe del neurólogo del servicio público de salud que afirmaba que el dolor comenzó cuando el paciente se arrancó el implante inicialmente colocado. A pesar de que no se demostró que el dolor derivara del implante colocado por el doctor demandado, la juez aseguró que aunque hubiera sido así, se trataría de un riesgo informado y asumido. Además, ya que no existió mala praxis en la ejecución del tratamiento, no hubiera habido responsabilidad.

Por todos estos motivos la juez encargada del caso absolvió al médico demandado de todos las acusaciones y condenó al reclamante al pago de las costas del juicio.
La sentencia además está fundamentada en la consolidada jurisprudencia que nació con la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2005, que desterró de nuestro ordenamiento jurídico la idea de la obligación de resultados en la medicina, tanto en la denominada curativa como en la paliativa.

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