200.000 € de reclamación por una recidiva tumoral

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Las técnicas médicas no responden siempre con la misma exactitud. Esta es una experiencia que se repite casi en cada acto médico. Gran parte de la ciencia del médico consiste en saber adaptar sus conocimientos a cada caso concreto y aplicar la técnica en función de cómo responde cada tratamiento.

A pesar de todo lo que se ha avanzado en la lucha contra el cáncer no se pueden garantizar los resultados aunque en la mayoría de las ocasiones haya grandes probabilidades de éxito, al menos inicialmente.

Este es el caso sufrido por un urólogo que tras resecar un tumor sobre uno de los riñones de su paciente fue demandado al reproducirse su dolencia meses después de una intervención exitosa en la que se aplicó la técnica de la crioterapia laparoscópica.

El paciente reclamaba 200.000 € por los daños sufridos. Hay que recordar que estos siniestros tan abultados suponen un grave quebranto económico para los médicos demandados, quienes tienen que hacer frente no solo a la posible y abultada indemnización, sino también a los enormes gastos para disponer de una buena defensa, algo en lo que no se suele reparar en este tipo de casos. Gracias a seguros de responsabilidad civil profesional bien elaborados y con las garantías necesarias se puede hacer frente a este tipo de demandas.

Los antecedentes comienzan a partir de la visita del paciente a una clínica a la que acudió para ser tratado de dolor abdominal con irradiación lumbar, siendo atendido por el Servicio de Urología, para lo que se le prescribió una prueba de TAC abdominal. Los resultados de esta prueba dieron como resultado una «tumoración renal izquierda”, recomendando su valoración mediante resonancia magnética por el médico demandado.

Diez días más tarde, según se prescribió, se procedió a la realización de resonancia magnética renal, tras la que se concluyó: “Tumoración sólida en polo superior del riñón izquierdo, que como primera posibilidad diagnóstica puede estar en relación con neoplasia de células renales”. Ante el resultado de la resonancia, el profesional demandado recomendó la realización de una segunda resonancia con contraste, cuya conclusión fue: «Imagen sugerente de neoplasia de células renales en riñón izquierdo”.

Visto que ambas pruebas coincidían en el diagnóstico, el demandante acudió a la consulta para valorar las pruebas y que se le expusiese las posibilidades quirúrgicas de tratamiento del tumor en el riñón. El médico posteriormente demandado recomendó la opción de crioterapia por vía laparoscópica, al ser un tumor de pequeño tamaño que permitía contemplar una resección parcial de la masa tumoral intentando conservar el resto del riñón.

Así pues, una vez elegida la opción más recomendable para tratar el tumor renal, se procedió a realizar la intervención sin que surgiera incidente alguno, tal y como quedó reflejado en el informe quirúrgico. En el postoperatorio el demandado -que no realizó la operación- solicitó una ecografía que demostró que no había restos del tumor dando de alta al paciente a los dos días de esta intervención.

Tres meses después de esta intervención se le realiza al paciente una punción-aspiración del riñón no detectándose células tumorales. No obstante dos años después surge una recidiva tumoral, esta vez ubicada en la cara anterolateral del riñón izquierdo, siendo intervenido quirúrgicamente de nefrectomía izquierda, mostrando el estudio de anatomía patológica del riñón extirpado un «adenocarcinoma renal de células claras”.

Ante este desenlace la parte demandante fundamentaba su pretensión en los siguientes argumentos:

1) Infracción de la lex artis ad hoc del profesional demandado al no informar debidamente al paciente ni poner a su disposición el preceptivo consentimiento informado.

2) Infracción de la lex artis ad hoc por falta de medios materiales.

3) La causalidad existente entre el “tratamiento insuficiente” y el resultado dañoso, produciendo una falta de oportunidad en el paciente.

Frente a dichos argumentos la sentencia desestimó la demanda, teniendo en cuenta que el resultado dañoso y la pérdida de oportunidad que se pretende por el demandante no puede imputarse al demandado, ya que cualquier resultado consecuencia de la intervención quirúrgica sería responsabilidad de los profesionales que intervinieron al demandante.

De esta manera no se puede establecer una culpa en el demandado quien, en todo caso, prescribió las pruebas diagnósticas, expuso y valoró cuál era el procedimiento más adecuado a su caso, sin imponer los cirujanos ni la técnica utilizada para tratar el tumor. Esto quedó acreditado en el juicio afirmando que tanto la técnica de crioterapia como la intervención de los médicos que la practicaron, fueron propuestas por el demandado y contaron con la aceptación del demandante.

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