Reclamación por una cirugía realizada en 1976

4 minutos

¿Hasta cuándo me pueden reclamar? Esta es una de las preguntas más frecuentes que se reciben por parte de nuestros clientes.

Es una pregunta de difícil de respuesta ya que depende de cada caso concreto. El plazo de reclamación es de un año en la responsabilidad extracontractual y de cinco en la reclamación contractual. Aun así, no es raro encontrarse con reclamaciones por actos médicos realizados muchos más años después, incluso décadas.

Actualmente, por ejemplo, estamos trabajando sobre una reclamación, en el campo de la Oftalmología, en la que la paciente fue intervenida de Lasik en 2001.

Como es normal, las reclamaciones basadas en hechos que han pasado hace más de una década complican mucho la defensa pues las historias clínicas puede que hayan sido destruidas, falten pruebas o estén en archivos que no se pueden encontrar. Además, se da el peligro de que los peritos de la acusación tienden a valorar la actuación médica con los conocimientos actuales, las obligaciones de información eran diferentes, y los protocolos también han cambiado. Además, a todo esto hay que añadir la dificultad de localizar a los profesionales que realizaron el acto médico.

El tiempo que pasa entre que se realiza un acto médico y se formaliza su reclamción, suele ser de 2 a 3 años, pero es cierto que se reciben muchas reclamaciones de más de 5 años.

El caso más llamativo que hemos recibido fue el de una demanda que se interpuso contra un médico por una cirugía realizada en 1976: habían pasado ni más ni menos que 33 años.

El paciente reclamaba que durante esa cirugía se le había contagiado la Hepatitis C mediante una transfusión. Si nos atenemos a los plazos en los que se puede reclamar legalmente, sería lógico pensar que no se tendría que haber admitido la demanda, pero el tiempo no empieza a contar teniendo en cuenta la fecha del acto médico sino cuando el paciente es consciente de que ha adquirido esa enfermedad. En este caso fueron bastantes años después, ya que la infección fue asintomática durante mucho tiempo.

Inicialmente la defensa de este médico planteó dos objeciones a la acusación: por un lado había prescrito el plazo de reclamación y por el otro, el médico no era el sujeto de la reclamación ya que no podía saber que la sangre de la transfusión estaba contaminada.

Ambos argumentos fueron reconocidos por el juez y el médico fue absuelto de la acusación. A posteriori puede parecer un caso sencillo, pero imaginemos la intranquilidad del doctor -que llevaba ya unos años jubilado- ante hechos que ni recordaba o la imposibilidad de encontrar una historia clínica ya destruida, por citar solo los más destacados.

El aprendizaje en este caso es que siempre se debe contar con una defensa jurídica experimentada en miles de casos, especializada en derecho sanitario y amparada por un buen seguro como el ofrecido por Uniteco, ya que de otra manera. En el caso de que le hubiera pasado a usted, ¿qué habría hecho?

​ ​

​ ​