Reclamaciones desde el extranjero por actos médicos realizados en España, ¿quién debe juzgar?

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En los casos prácticos de la semana abordaremos una casuística que no está muy generalizada, pero sí es cierto que comienzan a darse cada año con mayor número de frecuencia.

Nos referimos a las reclamaciones de daños por pacientes extranjeros cuyos tratamientos han sido realizados en España, durante los periodos vacacionales, por residencia o por cualquier otra motivación.

En este sentido, nuestra primera recomendación es que confirme que su póliza de seguros cubre las reclamaciones de esta índole, pues no todas compañías aseguradoras tienen cubiertas este tipo de reclamaciones.

En segundo lugar, asesoramiento jurídico de las actuaciones preventivas que se pueden realizar para asegurarse de que, en caso de una hipotética reclamación por paciente extranjero, esta siempre deba de ser enjuiciada en los juzgados españoles.

Finalmente, en caso de reclamación, ponerse desde el primer momento en contacto con su correduría de seguros especializada –como Uniteco Profesional- o entidad aseguradora para evitar que cualquier actuación por desconocimiento de los pasos que debe seguir puedan ocasionarnos perjuicios irreparables.

En estos casos la prevención y una actuación ágil pueden evitarnos las complicaciones que en ocasiones suelen venir adheridas a este tipo de siniestros.

¿De quién es la competencia de juzgar?
La primera pregunta que nos surge a todos cuando nos planteamos este tipo de casos es dónde deberían de reclamarse este tipo de daños o lesiones, si bien es necesario atender al caso concreto, en líneas generales el Reglamento 44/2011 (Bruselas I) constituye el instrumento de mayor importancia para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Los Estados participantes son todos los Estados comunitarios. El reglamento se aplica a las acciones ejercitadas desde que este entró en vigor (1 de marzo de 2002). La fecha en la que han ocurrido los hechos materiales no influye.

En el caso que analizamos, el paciente extranjero que quiera interponer demanda por posible negligencia médica, habrá que atender al domicilio del demandado: el Reglamento 44/2001(Bruselas I). Recogido en el art.2  dice que

“son competentes los tribunales del Estado miembro en el que se halle el domicilio del demandado”.

Es decir el juez natural competente para conocer del asunto es el correspondiente al domicilio del demandado, porque si se beneficia de los servicios de dicho Estado, debe quedar sujeto al poder jurisdiccional del mismo. Este foro permite una adecuada sustanciación del proceso en orden a las pruebas, notificaciones, etc. y asegura un proceso más económico y sencillo.  Visto que quien acusa es el que tiene que desplazarse al país del demandando para interponer su demanda, solo lo hará si tiene sólidas razones para creer que su demanda está fundada y triunfará. La regla evita así procesos infundados y meramente dilatorios. Además refuerza la tutela judicial efectiva, pues permite una rápida ejecución de la sentencia, ya que el patrimonio del demandado suele concentrarse en el Estado donde este posee su domicilio.

Sin embargo toda regla tiene sus excepciones, es lo que se denominan foros alternativos al foro del domicilio del demandado por ello como ya adelantábamos anteriormente en este artículo, la recomendación por parte de DS Legal Group, especialistas en derecho sanitario, sería que en el contrato que se realizase entre las partes a la hora de realizarse un tratamiento se estableciese dentro de las condiciones un acuerdo de sumisión expresa al domicilio donde se realizó el acto médico, evitando con ello cualquier posible interpretación del contrato y evitando dejarlo al arbitrio de una de las partes.

El acuerdo de sumisión expresa (Art.23 E 44/2001) es un pacto entre las partes de una relación jurídica en cuya virtud, estas determinan el órgano jurisdiccional que será competente para conocer de los litigios que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de ciertas obligaciones asumidas por las partes.

En la hipótesis de que el paciente extranjero intentase llevar el asunto a los tribunales de su país, impugnarse la competencia judicial internacional mediante la declinatoria internacional, y esperar a que el “primer tribunal” se declare incompetente, si concurre un foro de competencia judicial internacional previsto en el Reglamento 44/2001.

Qué ocurre si me reclaman en tribunal extranjero a pesar de que la competencia sea de los tribunales españoles
Habrá que atenerse al contenido de las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza parándonos en la delimitación geográfica del seguro.

La cobertura de las mejores aseguradoras especialistas en Responsabilidad Civil Sanitaria, entre ellas la mediada por Uniteco Profesional, por lo general recogen como cláusula de delimitación geográfica:

“La garantía del presente seguro comprende las responsabilidades que deriven de actos realizados en cualquier país del mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y territorios asociados, siempre que las mismas hayan sido declaradas o reconocidas por los Tribunales Españoles”.

En estos casos podemos interpretar que la póliza cubre los casos en que un Tribunal Español haya reconocido o declarado la responsabilidad del médico asegurado.

Es decir puede que tengamos una reclamación en país extranjero pero en dichos casos debería de procederse a comunicar la incompetencia jurisdiccional y con ello traernos el procedimiento a los tribunales españoles.

Demanda por omisión del deber de socorro desde Alemania
En el presente caso la reclamación se inició por medio de una denuncia interpuesta en Alemania contra un médico que ejerce en España, por un presunto delito de omisión del deber de socorro.

Para que existiera omisión del deber de socorro establece el artículo 196 del Código Penal, que

«El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.”

Habiendo sido la denuncia interpuesta en los juzgados de Alemania y debiendo de realizarse los trámites judiciales mediante comisiones rogatorias, se decidió que para su mejor defensa que no se personase voluntariamente en los juzgados alemanes, sino que se obligara al denunciante a que fuera en los juzgados españoles donde se presentara la reclamación.

Finalmente se desistió de la reclamación frente al doctor en los tribunales alemanes y, además, nunca se presentó reclamación en los juzgados españoles.

Demanda desde Inglaterra por un desfallecimiento que acabó con 50 puntos de sutura
Un paciente inglés, alérgico a la penicilina, acude a la clínica por presentar un cuadro de sugestivo de reacción anafiláctica moderada por haber tomado penicilina por vía oral (dificultad respiratoria, angioedema en lengua, enrojecimiento generalizado, prurito, dificultad respiratoria y estridor).

Le fue administrado metilprednisolona y un antihistamínico. El médico autorizó a que el paciente se levantara para una segunda inyección una vez que le dijo que se encontraba bien. En ese momento se cayó de manera fortuita e imprevisiblemente sobre un lavabo, una vitrina con puertas de cristal, al encontrarse mareado.

El paciente presentó traumatismo craneal, fracturas de huesos de la nariz y varias heridas que requirieron 50 puntos de sutura realizados en un hospital privado.

Desde el comienzo por los reclamantes se pretendió llevar las acciones a través de los juzgados ingleses, pero la oposición a que se lleven el procedimiento a los juzgados ingleses hará que en caso de demanda esta deba ser presentada en los juzgados españoles.

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