Reclamada por la impaciencia de una paciente

9 minutos

Hay veces que las complicaciones en las intervenciones hacen que los tratamientos inicialmente propuestos sufran retrasos o necesiten de reintervenciones. A pesar de que se haya sido escrupuloso en la información ofrecida algunos los pacientes abandonan el tratamiento y demandan a su médico por entender que se ha incurrido en una mala praxis profesional.

Antecedentes
En la sentencia de esta semana se analiza, la denuncia que presentó una paciente que acudió desde Sevilla a una clínica oftalmológica de Madrid, a sugerencia de un amigo suyo, para lograr corregir sus problemas de visión consistentes en cataratas y astigmatismo. Tras la correspondiente exploración por parte de la doctora denunciada, se consensua con la paciente realizar una intervención en dos fases: en primer lugar quitar la catarata y colocarle una LIO multifocal y posteriormente, tras dejar un tiempo prudencial para la recuperación, hacer una cirugía retroactiva mediante Lasik para corregir su astigmatismo.

Se informa a la paciente de todos los aspectos de la intervención, no solamente de los objetivos perseguidos sino además de los posibles riesgos y de la posible necesidad de reintervención o no consecución de resultados.

Tras la aceptación de esta solución por parte de la paciente se le practica la primera operación sin complicaciones. Sin embargo, a pesar de haber mejorado la visión, la paciente presentó un defecto de refracción residual, por lo que la doctora le aconsejó que dejara pasar un tiempo para que se asentara la manipulación realizada, prescribiendo el uso de gafas provisionalmente y posponiendo una posible reintervención con láser.

La paciente no aceptó la solución propuesta por la doctora, cambió de profesional, e inició acciones judiciales por supuesta responsabilidad penal de la facultativa y en reclamación de devolución de los honorarios abonados a la doctora, daños por presunta pérdida de visión, además de los gastos del AVE que utilizó para desplazarse de Sevilla a Madrid para acudir a la consulta.

Por parte del juzgador conforme a la instrucción realizada y la acción de defensa llevada a cabo por el despacho jurídico DS Legal Group.

La praxis médica, fue en este caso la correcta, ya que según quedó demostrado a través de la historia clínica la agudeza visual mejoró tras el tratamiento realizado.

La supuesta pérdida visual que tuvo la paciente no tiene una explicación racional ni relación causal con la actuación llevada a cabo por la doctora. A la exploración por parte del médico forense y la historia clínica analizada, se concluyó que la actuación se había realizado conforme a la lex artis ad hoc, la paciente había sido informada de los riesgos y que la supuesta pérdida de agudeza visual de carácter subjetivo no tiene relación con la actuación médica llevada a cabo. Todo ello llevó a que el Juzgado de Instrucción de Madrid que instruía este asunto acordase el sobreseimiento

Además se alegó por la representación de la doctora que, conforme a lo establecido en los art. 131 y 132 del Código Penal, la acción se encontraba prescrita ya que la actuación médica fue realizada en el 2005 y la reclamación judicial no se produjo hasta 2012.

¿Se puede solicitar la devolución de gastos?
Aunque no fue una solución sobre la que tuviera que responder el juzgado de instrucción, pues no está para ello, terminaremos analizando si es procedente o no la petición de la devolución de los gastos de transporte que la parte contraria solicitó.

En este caso, se solicitaba por parte de la denunciante la devolución de los honorarios abonados e indemnización por presuntos daños derivados de la actuación médica. Lo que sorprende más de este asunto es que se solicitaba, además, el pago por parte de la doctora del billete del AVE Madrid–Sevilla, que compró la paciente para asistir a la clínica de la doctora.

Esta petición nos hace preguntarnos hasta dónde llega la responsabilidad indemnizatoria de un facultativo por una supuesta negligencia profesional.

Como establece la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 27 mayo 2011:

“La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo no solamente admite, sino que acude de forma sistemática a la aplicación del sistema de valoración del daño corporal anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor para casos de responsabilidad civil ajenos al ámbito de la circulación de vehículos a motor, no ciertamente por analogía, puesto que no hay vacío legal, pero sí con carácter orientativo para reparar el daño conforme a criterios de equidad e igualdad, sin discriminación ni arbitrariedad. Aplicación de criterios técnicos de valoración que generan una seguridad y garantía para las partes mayor de la que deriva del simple arbitrio judicial, y que puede ser revisada en segunda instancia, e incluso en casación”.

De esta manera queda claro que los daños corporales sí son indemnizables en este tipo de casos, conforme a las reglas del sistema de valoración del daño corporal anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Respecto a los gastos médicos y hospitalarios, también constituirán objeto de la indemnización siempre y cuando se acredite que tienen una vinculación directa con lo que es objeto del litigio, es decir, que sean gastos en los que se ha visto obligado a incurrir el paciente, al asistir a otros centros médicos para solucionar el problema causado por la mala praxis efectuada por el facultativo demandado. Lo mismo puede decirse sobre los gastos farmacéuticos.

Por último, y con respecto a los gastos de transporte, la jurisprudencia parece aceptar que el facultativo que ha incurrido en mala praxis abone los gastos de transporte en que ha incurrido el paciente a la hora de asistir al centro hospitalario, siempre y cuando estos gastos sean inevitables.

Es decir, sí procedería una indemnización por este concepto en casos en los que el paciente vive en una pequeña localidad y para recibir un determinado tratamiento tiene que acudir a otra localidad distinta en donde se encuentre el centro médico adecuado más cercano. Lo que, bajo nuestro punto de vista, no estaría incluido en el concepto de indemnización serían los gastos de transporte en que ha incurrido el paciente por su propia voluntad, como en el caso que analizamos en este artículo, en donde la paciente, residente en Sevilla, localidad que cuenta obviamente con multitud de clínicas especializadas en oftalmología, decide desplazarse hasta una consulta oftalmológica situada en Madrid por el consejo de un amigo.

​ ​

Deja un comentario

No hay comentarios

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.

​ ​