Reclamación por infección de rodilla

Reclamación de 105.000 euros por una infección en una prótesis de rodilla

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Las consecuencias no deseadas en intervenciones suelen provocar reclamaciones y demandas al parecer causas directas de la acción médica. No obstante, siempre hay que demostrar la relación causa-efecto. Por este motivo un paciente demandó a sus traumatólogos y al hospital tras una intervención en una de sus rodillas. La indemnización solicitada era de 105.000 euros en su reclamación por infección.

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Argumentación inicial para la reclamación por infección

La acusación argumentaba que, a consecuencia de la intervención quirúrgica para colocarle una prótesis de rodilla realizada por los facultativos de la sociedad codemandada, desarrolló una infección aguda en dicha articulación, por la que tuvo que ser intervenido nuevamente a los pocos días para su limpieza y recambio de polietileno, así como tratamiento antibiótico. Aunque inicialmente se solucionó la complicación, el problema quedó latente, teniendo que cambiar la prótesis a los pocos años.

Tres años después de esta tercera intervención, se diagnosticó al demandante de nuevo de infección mediante gammagrafía. Tras ello, cambió de centro para que le sometieran a un nuevo cambio de prótesis en dos tiempos, recomendándole a la finalización de la última operación, la realización de una artrodesis o fijación de la articulación para evitar el dolor, con lo que volvió a ser intervenido.

El demandante asociaba todas las intervenciones a la supuestamente negligente actuación realizada por los codemandados, que derivó en problemas de asepsia, causándole una infección que ha ido arrastrado a lo largo de los años. Se consideraba que el origen de la infección era imputable a la falta de asepsia del personal, instalaciones o instrumental durante su estancia hospitalaria.

El fondo del asunto

Tras resolver estas cuestiones, la sentencia entraba a conocer el fondo del asunto. Primero, hizo un resumen de la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad civil profesional en el ámbito médico. Es una obligación de medios y que, por tanto, debía descartarse una responsabilidad objetiva. Siendo la carga de la prueba del demandante que es quien alegaba los daños por los que debía ser compensado.

En este sentido, el demandante pretendía imputar una responsabilidad objetiva por haber padecido una infección en el hospital. Por lo que, tanto el centro como la sociedad que prestaba el servicio de traumatología debían ser responsables del daño. Sin embargo, el juez no encontró que se demostrara que la infección fuera causa de un contacto con un agente infeccioso existente en las instalaciones hospitalarias por un mal funcionamiento de las mismas.

Reclamacion por infección al colocar una protesis de rodilla

La totalidad de los facultativos que intervinieron en el juicio fueron tajantes acerca de que no existían elementos que permitiesen concluir que la infección fuese causa de una inadecuada esterilización de las personas o los materiales que intervinieron en la operación. Es más, el dato más relevante fue el resultado de las muestras tomadas de la rodilla del paciente al ser reintervenido tras la primera operación para limpiar la infección.

¿Cuál era el agente infeccioso en esta reclamación por infección?

El agente infeccioso era un estafilococo coagulasa, germen presente en los humanos que aprovecha la bajada del sistema inmunitario para proliferar y causar infección, bajada de defensas… podía provenir de la situación de estrés del paciente ante la operación a la que se iba a someter.

La demanda fue íntegramente desestimada al no existir elementos de culpa y se condenó al abono de las costas al paciente.

Por tanto, nos encontramos con la importancia que tiene la prueba presentada por el reclamante. Muchas veces, a pesar de que el resultado de una intervención o tratamiento sea dañoso, no es imputable a la actuación de los facultativos. Para que la condena sea real, el paciente ha de demostrar mediante pruebas concretas la existencia del daño. Tras ello, la unión entre este y la actuación concreta del médico.

En este caso, la falta de prueba se pudo objetivar gracias a la ratificación de los peritos. Hasta el propuesto por el demandante, dejaron claro que la infección podría ser causa de la falta de asepsia del personal o de las instalaciones. Pero también, podían proceder de otras circunstancias que nada tenían que ver con ello.

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