Ginecóloga absuelta pese a no actuar tras el sufrimiento fetal

8 millones de reclamación contra una ginecóloga por no reaccionar al sufrimiento fetal

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Una ginecóloga y una matrona fueron demandadas por la vía penal por imprudencia profesional debido a un presunto delito de lesiones ocasionadas a un recién nacido por una mala atención durante el parto, destacando la no reacción ante el sufrimiento fetal visible en los monitores. La acusación llegó a pedir más de 8 millones de euros por diversos conceptos indemnizatorios.

La paciente ingresó sobre las 9 horas del día programado para que se le indujera el parto. De la supervisión y control de todo el seguimiento se encargó también la matrona acusada.

Desde el inicio de la monitorización y durante dos horas, el registro cardiotográfico reflejó una frecuencia normal. Sin embargo, desde las 11 de la mañana hasta las 13.40 horas se mantuvo en diversas ocasiones sin imagen alguna, sin que se supieran los motivos concretos de dichas pérdidas de foco.

Visible sufrimiento fetal

La ginecóloga exploró a la paciente a las 17.30 horas e indicó a la matrona que vigilara la gráfica. Además, que le avisara con el resultado de una analítica que había ordenado. Pasados cuarenta minutos, la gráfica cambió y el registro del estado del feto se hizo patológico, lo que requería intervención inmediata. La matrona, encargada de vigilar dichos movimientos, no avisó a la doctora.

Pasados 20 minutos, avisó a la ginecóloga y le comunicó el resultado de la analítica. En cambio, no le advirtió de que el RCT reflejaba sufrimiento fetal. Sobre las 19.30 horas, la ginecóloga observó en la gráfica una taquicardia fetal con pérdida de variabilidad, por lo que ordenó una cesárea de urgencia.

Como consecuencia de la no extracción del feto mientras que el RCT registraba patrones claramente negativos, el bebé nació con graves lesiones neurológicas. Estas consistían en encefalopatía hipóxico-isquémica, quedándole como secuelas tetraparesia grave, deterioros de las funciones cerebrales superiores muy grave y ceguera bilateral de origen central.

No detectar un sufrimiento fetal causa reclamación

En primera instancia, se condenó a la matrona y se absolvió a la ginecóloga. El Juzgado no observó responsabilidad en su actuación, por tanto actuó en todo momento conforme a la lex artis ad hoc. Los reclamantes interpusieron un recurso de apelación. Entendían que el juez incurrió en error en la valoración de la prueba, considerando que la ginecóloga también era responsable.

La recurrente alegó que no entendía la desaparición de un documento de la historia clínica del paciente, considerado esencial para conocer las causas y el nexo con el resultado lesivo, ya que no figuraba el partograma original. También, se expuso que la doctora había vulnerado el deber objetivo de cuidado, imprescindible para evitar el resultado lesivo producido desde que tomó la decisión de inducir al parto hasta que se realizó la cesárea, ya que la información de la que disponía era suficiente para que hubiera actuado de otro modo.

El abogado de la doctora y el ministerio fiscal se opusieron al recurso. Consideraban que el resultado de las pruebas determinaba que se absolviera a la doctora, siendo la matrona la responsable del retraso al no advertir a la ginecóloga, según era su obligación, respecto a las variaciones experimentadas en los registros.

Valoraciones legales para la Sentencia

Para resolver el recurso se tuvieron en cuenta varias nociones importantes en el procedimiento penal.

Primero, la presunción de inocencia, la necesidad de mantener una prueba de cargo suficientemente razonable contra una persona. En lo que respecta a la praxis, la resolución recogió que, en las primeras horas de la mañana, las incidencias no fueron importantes ni relevantes. No se ignoró que la doctora acusada acudió a ver a la parturienta en varias ocasiones, observó que la monitorización era constante y pidió explicaciones a la matrona tras haberle suministrado anestesia epidural. La sentencia recogió que no fue hasta el final del tramo horario cuando las circunstancias evolucionaron a peor y cuando la matrona incumplió sus obligaciones.

Por tanto, se confirmó la absolución de la ginecóloga, que no fue advertida por la matrona de las alteraciones presentadas, condenando a ésta y no a la doctora, que no pudo realizar ninguna actuación por pleno desconocimiento de las alteraciones registradas. La defensa de la ginecóloga estuvo dirigida por el despacho DS Legal Group.

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