¿Se reducen las retribuciones de los médicos en sus bajas laborales?

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Tras el aumento de la jornada laboral de los médicos, nuevos cambios normativos obligan a ponerse al día en temas laborales. Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y al objeto de reducir el absentismo laboral en los casos de bajas reiteradas de corta duración, cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal –baja laboral-, incluído el personal sanitario, de acuerdo con los límites que a continuación se detallan.

En aquellos casos en los que la situación de incapacidad temporal se deba a contingencias comunes:

– Durante los tres primeros días se recibirá un máximo del 50% de las retribuciones que se percibían en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

– Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se recibirá un máximo del 75% de las retribuciones que se percibían en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

– A partir del vigésimo primer día, inclusive, podrá recibirse una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Con carácter excepcional, y debidamente justificados, se puede establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, tratamiento de quimioterapia o radioterapia.

En cuanto a las recaídas, tras la correspondiente alta, no se entienden como un nuevo proceso de incapacidad temporal. El plazo continúa computando a partir del último día de la baja del periodo de incapacidad temporal.

Cuando la situación de baja laboral se produzca por contingencias profesionales la prestación podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el 100% de las retribuciones que se percibían en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A este respecto hay que aclarar que las referencias a días se computan en todo caso como días naturales y para el cálculo de dichas retribuciones se toma como referencia la base reguladora.

En Uniteco Profesional disponemos de un seguro de baja laboral que complementa lo percibido durante los procesos de incapacidad temporal. Este seguro está especialmente pensado para aquellos profesionales que complementan su actividad profesional habitual con otros trabajos como autónomos. Para aquellos que ejercen en la sanidad pública también es beneficioso en el sentido de que compensa aquellas retribuciones percibidas por guardias, que se dejan de percibir si el trabajador está de baja.

Silvia Moya Moyano
Abogado DS Legal Group

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