Médico de Familia entrega bajas médicas

Responsabilidades del médico de familia ante la sobrecarga administrativa

8 minutos

En los últimos tiempos se ha incrementado el debate suscitado acerca de los excesivos trámites administrativos a los que está sometido el Médico de Familia toda vez que determinadas actividades de tipo administrativo están necesariamente ligadas a la actividad propiamente asistencial del facultativo, y deben por tanto ser realizadas conjuntamente con ella.

Relación médico paciente en las bajas médicas

Son habituales las disputas en consulta entre facultativos y pacientes. Esto sucede cuando, tras ser reconocidos, se consideran aptos y en condiciones de trabajar ante la negativa de estos últimos a incorporarse a su puesto de trabajo. Nuestros médicos de atención primaria se ven presionados por estos pacientes que intentan alargar su proceso de incapacidad temporal con el fin de agotar el periodo máximo hasta dar lugar al inicio del expediente de incapacidad permanente. Todo ello, a pesar de que una vez reconocido el paciente, se entiende que está en condiciones de trabajar.

Muchas veces, los pacientes no son conscientes de la responsabilidad del médico de familia cuando confirman ese estado de incapacidad temporal. Un error en la consecución de los trámites administrativos de este proceso puede dar lugar cuando menos a la imposición de una sanción disciplinaria por incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave. Esto queda tipificado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario.

Esto implica una sobrecarga administrativa. A los médicos de familia, además de exigírseles conocimientos de medicina general inherentes al ejercicio de su profesión, se les exige conocimientos administrativos de medicina legal, que implica desempolvar apuntes y retomar esta asignatura que formaba parte del programa académico propio de la carrera de medicina.

Así, en los procesos de incapacidad laboral es importante tener muy presente lo dispuesto en el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril. A través de este, se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

Quién da una baja laboral en España

¿El médico de familia entrega la baja médica?

A efectos de la prestación económica por incapacidad transitoria, debe formularse en el correspondiente parte de baja. Este puede expedirlo, según corresponda, el médico del Servicio Público de Salud, los servicios médicos de la Entidad colaboradora, INSS o el ISM, a través de sus propios médicos que, con carácter previo, hayan reconocido al trabajador afectado de tal forma que permita determinar de forma objetiva la incapacidad temporal para el trabajo habitual. Así los partes de confirmación se expedirán por estos durante los primeros 365 días de la situación de Incapacidad Permanente.

Insistir en que la baja laboral debe prescribirse tras el oportuno reconocimiento médico que constate la incapacidad para trabajar por razones clínicas. Resulta improcedente, indebida y nula la emisión de una IT con efectos retroactivos o adelantados.

Solo en caso de causa razonable (ingreso hospitalario urgente, por ejemplo) podrá aceptarse la IT con carácter retroactivo. En cualquier caso, previa consulta y autorización por parte de los Servicios de la Inspección Médica.

Para formular los correspondientes partes de baja, el médico debe requerir al trabajador datos necesarios que contribuyan a precisar la patología objeto de diagnóstico. Es en este punto cuando surgen situaciones complejas que pueden contravenir lo dispuesto en la normativa. ¿Qué ocurre en el caso de aquellos enfermos crónicos que por graves problemas de salud no pueden acudir a consulta a recoger estos partes de baja acudiendo en sus lugares familiares?

En este caso, se entiende más que justificada su incomparecencia. Pero cuidado con aquellos pacientes que, no encontrándose en situaciones tan graves, no acuden personalmente a consulta a recoger estos partes de confirmación y a pesar de ello estos partes son expedidos no habiendo reconocido previamente al paciente lo que constituye una infracción administrativa susceptible de sanción disciplinaria con suspensión de funciones.

Esta obligación se extiende además al médico especializado. Cuando el paciente se encuentra hospitalizado, el especialista tendrá que expedir tanto los partes de baja como los de confirmación, sin perjuicio de que dichos partes pudieran ser expedidos por el médico de atención primaria previa comprobación del estado del trabajador a través de los propios informes médicos emitidos por los especialistas que lo atienden y previa certificación de la situación de ingreso hospitalario. En el caso de centros hospitalarios privados, la expedición de partes de baja corresponderá, necesariamente, a los médicos de familia.

¿Qué pasa cuando se supera el año de baja laboral?

Agotado el período de 365 días en la situación de IT, el INSS (o el ISM) será el único competente para:

  • Reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más.
  • Determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
  • Emitir el alta médica. Si el interesado no está conforme con el alta médica puede manifestar disconformidad en los términos legalmente establecidos.

Por todo lo anterior, ante cualquier duda que pudiera surgir al médico de familia sobre la procedencia o no de continuar el proceso de IT, y a fin de evitar cualquier incumplimiento del que pudiera derivarse responsabilidad disciplinaria e incluso civil, conviene efectuar consultas y recabar información previa y, a ser posible, por escrito de los Servicios de la Inspección Médica, que serán quienes tendrán la facultad de decidir en última instancia.

Uniteco cuenta con la colaboración del despacho DS Legal. Estos abogados especialistas en derecho sanitario gestionan las dudas legales de todos nuestros asegurados. Las 24 horas del día habilitan un canal para resolución de dudas urgentes. Únete a la familia Uniteco, conociendo nuestra póliza de RC Médica. O solicita un estudio de riesgos gratuitos en el banner inferior.

​ ​

Deja un comentario

No hay comentarios

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.

​ ​