¿Se puede cambiar de especialidad mientras estoy realizando el MIR?

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Algo más de 7.000 nuevos residentes comienzan esta semana la formación en su especialidad. Descubre cuáles son los requisitos para cambiar de especialidad.

A pesar de su dificultad, es posible cambiar de especialidad en caso de que se hayan arrepentido de la elección de la especialidad o se encuentren desencantados con el hospital escogido para realizar su residencia.

El Ministerio de Sanidad y Consumo contempla en su normativa la opción de que un residente pase de una disciplina a otra dentro del proceso de formación sanitaria especializada.

El Real Decreto 183/2008, encargado de coordinar las disciplinas de la formación especializada, regula los cambios excepcionales que pueden solicitar los residentes sin necesidad de repetir la prueba de acceso en la siguiente convocatoria. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos, así como someterse a un procedimiento estricto en el que se evaluará el caso de forma individual con el apoyo de Comisiones de Docencia y de las Especialidades.

¿Cuáles son los requisitos?

Para cambiar de especialidad es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Que se realice durante los dos primeros años de formación.
  • Que el cambio se solicite dentro del mismo centro o en otro de la misma Comunidad Autónoma.
  • Que exista plaza vacante en la especialidad que se solicita.
  • Que el solicitante haya obtenido en la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas en formación sanitaria especializa un número de orden que le hubiera permitido acceder, en dicha convocatoria, a plaza de la especialidad a la que pretende cambiar.
  • Que se acrediten razones excepcionales que motiven el cambio de especialidad.
  • Que no se le haya autorizado un cambio de especialidad previamente.

Si lo que se pretende es realizarlo fuera de la autonomía donde está formándose el residente, la única manera de hacerlo es repitiendo la prueba MIR.

¿Cuál es el procedimiento que hay que seguir?

Debido a su excepcionalidad, este proceso conlleva un complejo proceso burocrático. El Ministerio de Sanidad podrá autorizar el cambio de especialidad, previo escrito del residente explicando las razones excepcionales que motiven el cambio, entendiéndose por éstas las circunstancias objetivas y sobrevenidas durante la residencia que impidan la continuación en la especialidad que esté cursando.

El interesado lo solicitará a la Comisión de Docencia de su Centro o Unidad junto con la documentación que acredite las razones excepcionales, el escrito será evaluado y estudiado por la Comisión de Docencia, la cual emitirá un informe y dará traslado de la solicitud al órgano competente en materia de formación especializada de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma solicitará un informe a la Comisión de Docencia del Centro o Unidad de destino y posteriormente emitirá un informe sobre la solicitud, trasladándolo, junto con la solicitud y la documentación acreditativa, al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio.

A su vez, las Comisiones Nacionales de las dos especialidades implicadas emitirán otro informe, siendo el de la especialidad de destino el que determinará el curso y los términos en los que ha de producirse la incorporación en caso de admitirla. Entonces, será la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio la que resolverá lo que proceda y dará traslado de la resolución al residente, a la Comunidad Autónoma y a las Comisiones de Docencia de origen y destino.

A pesar de que no existen unos plazos fijos para emitir una resolución, el proceso suele durar entre cinco y seis meses.

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