Qué seguros son obligatorios para una clínica

¿Cuáles son los seguros obligatorios que tengo que tener en mi clínica para cumplir con la ley?

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Los seguros obligatorios que exigen la mayoría de las Comunidades Autónomas para conceder la licencia de apertura y mantenimiento de una clínica son:

  • Seguro de Responsabilidad Civil de la sociedad
  • Seguro de Multirriesgo de la sociedad
  • Seguro de Responsabilidad Civil de todos y cada uno de los facultativos que presten sus servicios en la sociedad

Los seguros obligatorios de Responsabilidad Civil

Por un lado, los seguros de Responsabilidad Civil Profesional de la sociedad y el de cada facultativo están regulados por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, donde, en su artículo 46, dice:

“Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios”.

El fin de la obligatoriedad de estos seguros es garantizar la responsabilidad civil extracontractual de la sociedad o del facultativo frente a sus clientes/pacientes de manera directa, solidaria o subsidiariamente de los daños que se les puedan ocasionar derivada del ejercicio profesional.

Seguros obligatorios de Responsabilidad Civil para clínicas

El Seguro Multirriesgo de la clínica

El seguro de Multirriesgo de la clínica no está pensado para cubrir la responsabilidad civil profesional de la clínica. El objeto de este seguro es cubrir los daños de continente y contenido y, optativamente, la garantía denominada “Responsabilidad Civil de Explotación” que cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado como consecuencia, principalmente, de la propiedad, arrendamiento o usufructo del espacio destinado a la actividad de la empresa asegurada.

Esta garantía, peligrosamente, se suele confundir con la responsabilidad civil del profesional, es decir, la responsabilidad imputable como consecuencia de actos médicos. Al identificar erróneamente estos dos seguros y no suscribir una póliza de responsabilidad civil profesional de la sociedad, en la mayoría de los casos por desconocimiento, se produciría una situación muy peligrosa de no cobertura. En caso de una reclamación, pondría en peligro el patrimonio de la sociedad, además de suponer un incumplimiento de la Ley.
Lo más aconsejable siempre es dejarse asesorar por profesionales especializados en este sector. Estos le buscarán los productos más adecuados para el desarrollo de su actividad. A este respecto, Uniteco Profesional es el corredor de seguros líder en el mercado nacional.

David de la Torre
Responsable Técnico de Responsabilidad Civil y Operaciones
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