Doppler para la falta de movimiento fetal

Una falta de movimiento fetal sin seguimiento condena al ginecólogo

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La sentencia de esta semana trata sobre una mujer embarazada que, encontrándose en la 32ª semana de gestación, acudió a la consulta de su ginecólogo debido a que, desde el día anterior, notaba una falta de movimiento fetal. El ginecólogo, tras explorarla, anotó que ésta se encontraba asintomática, con un corioangioma de 7 cm., con una biometría fetal y una placenta normales. También procedió a realizar la ecografía Doppler con resultado normal. Concluyó que no existía pérdida de bienestar fetal ni anemia, por lo que citó a la gestante quince días después.

Actuación en Urgencias por la falta de movimiento fetal

Ante la falta de movimiento fetal, la paciente acudió al servicio de Urgencias, donde se le practicó una ecografía y se detectó el corioangioma, de 8 cm. en ese momento. La doctora de urgencia le prescribió corticoides y una analítica de urgencia. Al detectar poca variabilidad, pérdida de foco en test basal y bradicardia fetal, se acordó la práctica de una cesárea.

El bebé nació con graves secuelas, convirtiéndose en una persona dependiente toda su vida. La Xunta de Galicia determinó un grado de discapacidad del 99%, pues el menor sería incapaz de realizar las funciones más elementales de la vida. Las secuelas fueron:

  • Parálisis cerebral infantil tipo espástica.
  • Retraso psicomotor severo.
  • Afectación visual lateral.
  • Microcefalia.

La demanda que la madre presentó fue estimada parcialmente, condenando al ginecólogo y a la doctora de urgencias al abono de 600.000 euros al menor en concepto de indemnización y 200.000 euros a la demandante en concepto de daño moral. Todas las partes recurrieron esta primera instancia.

Valoración pericial del caso

Dos peritos entendieron que la no realización de más pruebas, como un registro cardiotocográfico o un test basal, por parte del ginecólogo, y que el seguimiento no fuera más estricto siendo un embarazo de riesgo, pudieron causar que se produjera un shock hipovolémico y una lesión cerebral por hipoxia del feto. Los peritos hicieron referencia a que existían dos situaciones de riesgo que el demandado tenía que valorar: la existencia de un corioangioma de más de 5 cm. y la falta de movimientos del feto.

Otros tres peritos, en cambio, señalaron que el ginecólogo se ajustó a la lex artis. La prueba de Doppler era suficiente para detectar cualquier problema en el feto, no siendo necesaria ninguna otra prueba. Estos peritos consideraron que el shock hipovolémico era una situación repentina e imprevisible.

La doctora que atendió a la mujer en Urgencias declaró que consideraba que la falta de movimiento fetal desde el día anterior no era una situación normal. Por ello, decidió repetir el Doppler, entendiendo que una única prueba no podía ser concluyente. También indicó, bajo su opinión, que junto al Doppler se debe practicar un test basal, ya que forma parte del perfil biofísico en casos de falta de movimientos en el feto. Señaló que ambas pruebas se tienen que practicar de forma paralela para evitar riesgos como los ocurridos en este caso.

Cómo no controlar la falta de movimiento fetal

Sentencia de la Audiencia Provincial por la falta de movimiento fetal

En la sentencia, la Audiencia Provincial hace referencia a la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). Esta indica que en caso de embarazos de riesgo no existe un protocolo establecido ante la complejidad de las causas que pueden provocar dicho riesgo. En embarazos de riesgo, la SEGO entiende que el Doppler es muy útil como parte de procedimientos encaminados a detectar y comprobar el bienestar fetal. En cambio, hace referencia a que no es la única que se tiene que practicar ante la dificultad de valorar los embarazos de riesgo.

El Tribunal desestimó la tesis del shock hipovolémico repentino. En su caso, consideró que la existencia del corioangioma de 7 cm. era suficiente para entender que se presentaba como un tumor. Con ese riesgo, la Audiencia consideró que la falta de movimientos del feto era un acontecimiento extraño que, junto al corioangioma, era totalmente probable que causara un shock hipovolémico.

Por lo cual, la Audiencia Provincial estimó que, existiendo un riesgo, que no se adoptaran todas las medidas necesarias para evitar que se produjera daño en el feto creaba un nexo causal. Como consecuencia de las afirmaciones anteriormente expuestas, el tribunal otorgó mayor importancia a los peritos que justificaron ese nexo causal que a los que opinaron que se había cumplido correctamente la lex artis ad hoc.

El tribunal tampoco consideró que tuviera una actuación totalmente negligente. Entendió que la falta de seguimiento por parte del ginecólogo se debía a que no realizó más pruebas para cerciorarse de su postura. El tribunal también entendió que, ante las graves secuelas del menor, era necesaria una indemnización, valorando la esperanza de vida.

Conclusiones

La Audiencia Provincial decidió estimar parcialmente el recurso de la demandante. Por otro lado, también estimó parcialmente el interpuesto por la representación del ginecólogo. Por ello, redujo la indemnización por daño moral a 130.000 euros, pero manteniendo la valoración de la indemnización al hijo menor de la demandante.

Este caso refleja la relevancia de realizar todas las pruebas posibles ante casos poco frecuentes, para evitar resultados perniciosos en los pacientes. Además, pone en valor contar con un seguro de Responsabilidad Civil Profesional cuyas coberturas económicas no nos dejen descubiertos, teniendo que hacer frente con nuestro patrimonio personal al pago de la indemnización. A este respecto, Uniteco tiene la RC Profesional con las protecciones más altas en la medicina española.

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