Existe la obligación de resultados en medicina estética

¿Existe obligación de resultados en la medicina satisfactiva?

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Un paciente con presbicia temprana se sometió a un tratamiento con láser Excimer para modificar la curvatura corneal. Así, además, corregir también la hipermetropía y el astigmatismo que padecía. El paciente reclamó una indemnización por los daños y perjuicios supuestamente ocasionados, derivados de un incumplimiento defectuoso de la obligación de resultados del contrato de asistencia médica.

La importancia de los consentimientos informados

El principal planteamiento del juez fue que, a diferencia de lo que dijo la representación del paciente, se trataba de un caso en el que la responsabilidad del profesional médico era de medios y no de resultado. El magistrado indicó también que se había superado igualmente un sector de la doctrina que indica que en la medicina no estrictamente curativa sí existe una obligación de resultados. En la sentencia se analizan varios aspectos a tener en cuenta en este tipo de intervenciones.

En primer lugar, la información proporcionada al paciente, según se menciona en la sentencia, fue “completa, suficiente y garantizada”. Es más, el documento suscrito previo a la intervención contenía una clara descripción del procedimiento a realizar, un apartado específico respecto a la información sobre conducción de vehículos, así como un consentimiento específico para la grabación de la operación, con fines tanto docentes como científicos.

Este tipo de información responde a la obligación legal del artículo 4.1 de la Ley de Autonomía del Paciente. Este expone una inequívoca declaración de derechos reflejando que:

Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma”.

Dicha información escrita se completa a través de una serie de explicaciones orales que le proporcionó el facultativo al paciente. Estas quedaron reflejadas en los distintos apuntes de la historia clínica. De hecho, a pesar de que en el consentimiento informado aparecen algunas afirmaciones tales como “veré bien sin gafas, aunque puede que mi agudeza visual no sea tan perfecta como con unas gafas bien graduadas, tanto de lejos como de cerca” o “y así corregir mi hipermetropía, mi astigmatismo y vista cansada”, el juez interpretó que no se puede entender una afirmación como tal. En contraposición, la historia clínica desmiente esta posible afirmación al transmitir al paciente que:

La afectación del cristalino por quimioterapia y/o radioterapia […] implica peores resultados con agudezas visuales nunca tan perfectas como con unas gafas bien graduadas”.

No existe obligación de resultados en según qué intervenciones

En cuanto al resultado de las intervenciones, el mismo fue el que precisamente perseguía el paciente, según ha dictaminado el juzgado. Todo ello, a pesar de que presentó una serie de problemas, como molestias o dolores de cabeza.

Se llegó a esta conclusión gracias al informe pericial de la parte demandada. El juez dio mayor contundencia a este informe al precisar que era “más fundado y riguroso”. El perito del paciente indicó que el tratamiento realizado no fue planificado de manera adecuada, esgrimiendo una serie de afirmaciones que fueron desvirtuadas en todo momento por la perito de la parte demandada, a las que el magistrado dio mayor valor probatorio. Incluso el juez indicó que existían una serie de apuntes del perito de la parte demandante que carecían de rigor y no eran imparciales, ya que el mismo perito fue incluso quien realizó las revisiones al paciente, actuando en contra de la ley procesal. El propio juez lanzó al aire la posibilidad de que el perito fuera el actual oftalmólogo del paciente. Por ello, podría tener un interés directo en el pleito objeto de análisis.

También fue causa de discusión a lo largo del procedimiento el ojo seco del paciente. Consideró el juzgador, una vez más, que la perito de la parte demandada ofreció mayor contundencia en sus argumentos, ya que descartó la cirugía como causante del referido ojo seco.

Por todo ello, el juez no consideró la provocación de daños físicos ni tampoco morales, derivados de una defectuosa información al paciente. Desestimó todas las pretensiones solicitadas por la parte demandante. Además, la condenó igualmente a abonar las costas del procedimiento, descartando la posibilidad de un incumplimiento en la obligación de resultados.

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