¿Qué ocurre cuando falta la colaboración del paciente?

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En esta ocasión analizamos la responsabilidad de un facultativo cuando no ha podido alcanzar un diagnóstico correcto o ha aplicado un tratamiento inadecuado debido a la ocultación de datos fundamentales por parte del paciente, cuando este abandona un tratamiento o cuando no sigue las instrucciones para su curación. ¿Qué responsabilidad se le puede achacar al médico?

En Uniteco Profesional continúan llegando casos en los que la solución para el médico o dentista demandado es clara, pero existen pacientes que siguen demandando aun cuando sus males son provocados por ellos mismos.

Para ilustrar estos casos comenzamos partiendo de un ejemplo en el que el hijo de una paciente falleció antes de su nacimiento como consecuencia de una asfixia perinatal asociada a una trombosis del cordón umbilical. La paciente no había informado en ningún momento a los doctores que padecía de lupus eritematoso, del que había sido tratada en otro centro, por lo que no había constancia de ello en la historia clínica del centro en donde se le atendió para la asistencia al parto. Esta afección conlleva un alto riesgo de mortalidad para el feto durante el embarazo y es muy difícil de detectar, por lo que la información del paciente sobre este punto era fundamental para que el facultativo pudiera realizar un tratamiento correcto.

Lex artis ad hoc
Ante este tipo de casos, hay que aplicar la doctrina jurisprudencial general que regula la responsabilidad civil sanitaria. Como ha venido estableciendo la jurisprudencia vigente de forma reiterada, la obligación del profesional sanitario no es la de obtener en todo caso la curación del enfermo, (o en este caso, el éxito del parto) que normalmente nadie puede asegurar, o lo que es lo mismo no es una obligación de resultado, sino el compromiso de utilizar los medios adecuados conforme a la lex artis ad hoc y a las circunstancias del caso concreto, entendiéndose por lex artis ad hoc aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia de otros factores endógenos, estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria, para calificar dicho acto como conforme o no a la técnica normal requerida.

Hay que recordar en este sentido, que la medicina no es una ciencia exacta, ya que, en numerosas ocasiones, los síntomas que presenta un paciente pueden obedecer a varias patologías y que cada paciente puede reaccionar de forma diversa a un mismo tratamiento o a una misma enfermedad. Por ello, la colaboración del paciente es imprescindible para alcanzar un correcto diagnóstico y aplicar el tratamiento adecuado. Sin esta colaboración por parte del paciente, puede acontecer que la labor del facultativo al realizar todas las pruebas establecidas protocolariamente para alcanzar un diagnóstico, no sea suficiente para aplicar el tratamiento adecuado a la enfermedad que padece, dificultando por tanto su curación.

La jurisprudencia de nuestros tribunales entiende que en este tipo de casos en los que no ha habido colaboración del paciente, al ocultar información necesaria para alcanzar un correcto diagnóstico, se produce una fractura del nexo de causalidad entre la actuación profesional del facultativo y el daño producido, ya que este solamente puede ser achacable al propio paciente.

Aplicación al caso concreto
En este caso, la obligación de medios propia del profesional sanitario obligaba al facultativo a realizar un seguimiento del embarazo conforme a los antecedentes conocidos del paciente y a las pruebas protocolarias realizadas, y que en ningún caso pueden servir para detectar el lupus eritematoso que padecía la paciente. Esa afección debería haber sido comunicada por la paciente para que el facultativo pudiera haber tomado las precauciones necesarias.

En consecuencia, la actuación del facultativo fue la correcta conforme a los signos que presentaba la paciente tras las pruebas protocolarias realizadas, cumpliéndose con la obligación de medios que es exigible a los profesionales sanitarios, y por tanto, rompiéndose el nexo de causalidad, a pesar de que, de haberse conocido los antecedentes de la paciente, el tratamiento pudiera haber sido distinto.

Otros supuestos de falta de colaboración
Un caso típico de falta de colaboración por parte del paciente, que exime de responsabilidad al facultativo que le atienda se produce cuando el paciente abandona un tratamiento antes de su finalización. Este caso es muy típico en reclamaciones derivadas de tratamientos dentales, en los que el paciente no acude a las revisiones pautadas por el facultativo y el tratamiento acaba fracasando.

La ruptura del nexo causal se justifica en este tipo de casos en que, al abandonar el paciente el tratamiento antes de su finalización, no se puede determinar si el resultado final hubiera sido satisfactorio o no y en que, como es sabido, los seguimientos son tan importantes y determinantes como la propia intervención para el resultado final, por lo que, tampoco se considera que exista responsabilidad del facultativo cuando el paciente abandona el tratamiento voluntariamente antes de su finalización.

Otro supuesto bastante habitual, se da cuando el paciente no sigue las instrucciones recibidas del facultativo, referentes a un determinado tratamiento, como por ejemplo puede ocurrir, en los casos de fracturas en las extremidades inferiores en donde aparte de escayolar la zona afectada y de recetar la medicación correspondiente, es fundamental que el paciente siga las instrucciones de rehabilitación. En el caso de que el facultativo haya realizado un diagnóstico correcto y conforme a él, haya pautado un determinado tratamiento, no puede responsabilizarse a este del fracaso del mismo en el caso de que el paciente no haya seguido las instrucciones de rehabilitación.

Conclusión
La obligación del facultativo siempre consiste en poner los medios adecuados conforme a los signos y síntomas del paciente, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, para lo cual, es fundamental la colaboración del paciente, en el sentido de no ocultar ninguna información que pueda ser de relevancia para alcanzar un correcto diagnóstico y, en consecuencia, pautar el tratamiento adecuado.

La jurisprudencia de los tribunales españoles ha establecido que cuando el paciente no colabora en la realización de un determinado tratamiento no puede culparse al facultativo del fracaso del mismo, ya que se considera que existe una ruptura del nexo causal entre la actuación del profesional y el daño provocado en el paciente.

Esta misma argumentación puede extenderse a los casos en los que el paciente oculta información importante referente a su estado de salud, casos en los que aunque no se alcance un diagnóstico correcto o no se aplique un tratamiento adecuado a la situación real del paciente, no existiría responsabilidad del facultativo siempre que el diagnóstico o tratamiento efectuado corresponda con las circunstancias concretas del caso.

Rafael Lucero Recio
Abogado DS Legal Group

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